jueves, 18 de marzo de 2010

Sin Signos Vitales, Marco Legal

Cuando una persona es declarada muerta hay ciertos criterios con los que el médico especialista en el tema de este diagnostico debe reconocer y asegurar. Según el decreto 2493 de 2004 del Ministerio de la Protección Social de Colombia en su capítulo III establece en el artículo 12 que: En el diagnóstico de muerte encefálica en adultos y niños mayores de dos (2) años, previo a cualquier procedimiento destinado a la utilización de componentes anatómicos para fines de trasplantes, deberá constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos:

•Ausencia de respiración espontánea.
•Pupilas persistentemente dilatadas.
•Ausencia de reflejos pupilares a la luz.
•Ausencia de reflejo corneano.
•Ausencia de reflejos óculo vestibulares.
•Ausencia de reflejo faríngeo o nauseoso.
•Ausencia de reflejo tusígeno.

El diagnóstico de muerte encefálica no es procedente cuando en la persona exista cualquiera de las siguientes causas o condiciones que la simulan pero son reversibles:
•Alteraciones tóxicas (exógenas).
•Alteraciones metabólicas reversibles.
•Alteración por medicamentos o sustancias depresoras del sistema nervioso central y relajante muscular.
•Hipotermia.

El diagnóstico de muerte encefálica y la comprobación sobre la persistencia de los signos de la misma, deben hacerse por dos o más médicos no interdependientes, que no formen parte del programa de trasplantes, uno de los cuales deberá tener la condición de especialista en ciencias neurológicas. Dichas actuaciones deberán constar por escrito en la correspondiente historia clínica, indicando la fecha y hora de las mismas, su resultado y diagnóstico definitivo, el cual incluirá la constatación de los siete (7) signos que determinan dicha calificación.

http://es.wikipedia.org/wiki/Muerte_cerebral

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